12 marzo, 2026

PRIMER FALLO CONTRA LA REFORMA LABORAL

Accidente laboral
Comparte la nota

La ley de reforma laboral tuvo su primer fallo en contra, que llegó a través de un juez laboral de Córdoba que declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley, el que regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa.

Este apartado refiere a los juicios laborales y determina qué se puede reducir entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios que se usaban en varios tribunales laborales previo a la vigencia de la nueva ley.

El artículo 55 establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, usando intereses del Banco Central (BCRA), pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.

Al respecto, el juez Ricardo Gileta resolvió que queda “desechada la validez de constitucional del artículo 55” en su sentencia con fecha del 10 de marzo, pero que se conoció este jueves.

El magistrado sostuvo que el capital original deberá recalcularse según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la reforma laboral, esquema que implica que el monto se ajuste de acuerdo con la evolución del IPC, sumando además un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *