RESTABLECEN LA REFORMA LABORAL DE MILEI: ¿QUÉ PASARÁ CON LOS TRABAJADORES?
La Cámara del Trabajo revocó el fallo que suspendía 83 artículos de la reforma laboral, que se aprobó este año en el Congreso, y que había quedado en parte sin efecto por una cautelar dictada por el juez nacional Raúl Ojeda.
La decisión de la Sala VIII del tribunal, integrada por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, restableció la vigencia de los puntos clave que habían sido frenados anteriormente por un fallo de primera instancia.
Entre los cambios que vuelven a aplicarse aparecen modificaciones en el régimen de indemnizaciones, nuevas modalidades de organización de la jornada laboral y cambios en el funcionamiento de huelgas y negociaciones sindicales.
Uno de los puntos centrales es el sistema de “banco de horas”, que permite reorganizar la jornada laboral y compensar horas trabajadas en distintos períodos sin que necesariamente se paguen horas extras.
La reforma también habilita cambios en las vacaciones, permitiendo un mayor fraccionamiento de los días de descanso. Además, vuelven a regir modificaciones vinculadas a las indemnizaciones por despido, con cambios en los criterios de cálculo y nuevos mecanismos alternativos de fondos de cese laboral.
Otro de los aspectos incluidos en la ley es la limitación del derecho a huelga en determinadas actividades consideradas esenciales, donde deberán garantizarse servicios mínimos durante las medidas de fuerza.

